

Debido al estado de alarma y la fase de desescalada en que nos encontramos, no pueden abrirse las peñas.
No obstante, las peñas deben de contar con la previa licencia municipal, lo que en este momento no ocurre en Ribaforada. Por tanto, en el momento en que se termine el estado de alarma y la normativa que lo regula permita su apertura (en las condiciones que se permitan), previamente deberán contar con la preceptiva licencia municipal de apertura.
Por ello, SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS PROPIETARIOS DE BAJERAS DESTINADAS A PEÑAS lo siguiente:Se concede, a los propietarios de bajeras que se destinen o vayan a destinarse a peñas, un plazo de DOS MESES para que soliciten la preceptiva licencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de los locales destinados a peñas (BON núm. 13/2011, de 20 de enero) y su modificación (BON núm. 204/2017, de 23 de octubre). Este plazo finalizará el 14 de agosto de 2020.
Se advierte que quien no legalice la peña solicitando la preceptiva licencia, no podrá abrirla como peña en lo sucesivo, y este Ayuntamiento actuará en consecuencia.
Descárgate aqui la ordenanza y de su modificación.
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