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EXENCIÓN IMPUESTO DE CIRCULACIÓN

18 febrero 2019

  • Administración

El artículo 160.1 d) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en redacción dada por la Ley Foral 22/2018, de 13 de noviembre, de modificación de ésta (B.O.N. nº 226/2018, de 22 noviembre) establece una nueva exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Con efectos a partir del 1 enero 2019, quedarán exentos del pago los vehículos  matriculados a nombre de personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  • Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad.

 

  • Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.

 

  • Que muestren en el menor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

 

  • Ser menor de edad

 La exención se limitará a los vehículos que no superen los 12 caballos fiscales y a un vehículo por persona.

Todas las personas que cumplan los requisitos pueden solicitar la exención, a la mayor brevedad, en las oficinas municipales, presentando la documentación del vehículo y el certificado de grado de discapacidad.

Ribaforada, 12 de febrero de 2019

EL ALCALDE PRESIDENTE

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