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Exención Tributaria por Inundaciones

18 julio 2018

  • Administración

Mediante Orden Foral 151/2018, de 29 mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (B.O.N. nº 112 de 12 de junio), se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018 en la Comunidad Foral de Navarra.

Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en la Orden Foral 151/2018, deberán presentar una solicitud, incorporando a la misma la siguiente documentación:

En caso de bienes afectados que no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha que se produjo el daño:
1) Declaración responsable de que en la fecha en que se produjo el daño el bien no era objeto de aseguramiento.
2) Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.
3) Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de estos daños.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño:
1) Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al Ayuntamiento, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
– Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
– Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
2) Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir, como consecuencia de estos daños.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño:
1) Autorización expresa para que Agroseguro facilite al Ayuntamiento, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
– Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
– Tasación pericial, asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
2) Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir, como consecuencia de estos daños

Presentación de solicitudes y documentación: EN EL AYUNTAMIENTO, hasta el 30 de octubre de 2018.

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