
Tablón Digital Ribaforada.
31 enero 2025
- Administración
- Agenda
- biblioteca pública
- Cultura
- Deporte
- Empleo
- Fiestas
- Igualdad
Mediante Orden Foral 151/2018, de 29 mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (B.O.N. nº 112 de 12 de junio), se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018 en la Comunidad Foral de Navarra.
Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en la Orden Foral 151/2018, deberán presentar una solicitud, incorporando a la misma la siguiente documentación:
En caso de bienes afectados que no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha que se produjo el daño:
1) Declaración responsable de que en la fecha en que se produjo el daño el bien no era objeto de aseguramiento.
2) Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.
3) Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de estos daños.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño:
1) Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al Ayuntamiento, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
– Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
– Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
2) Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir, como consecuencia de estos daños.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño:
1) Autorización expresa para que Agroseguro facilite al Ayuntamiento, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
– Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
– Tasación pericial, asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
2) Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir, como consecuencia de estos daños
Presentación de solicitudes y documentación: EN EL AYUNTAMIENTO, hasta el 30 de octubre de 2018.
31 enero 2025
12 junio 2025
03 junio 2025
26 mayo 2025
29 abril 2025
29 abril 2025
29 abril 2025
21 marzo 2025